Redován tramita 600 solicitudes de ayudas por bienes de primera necesidad para afectados por la DANA

Un total de seiscientas solicitudes para ayudas autonómicas destinadas a paliar la pérdida de bienes de primera necesidad son las que se han tramitado en el municipio de Redován, a través de las oficinas establecidas por el Ayuntamiento para asistir con la tramitación de las mismas a los vecinos y vecinas del municipio que se vieron afectados por las inundaciones del pasado mes de septiembre.

Así lo han dado a conocer la alcaldesa de la localidad, Nely Ruiz, y el primer teniente alcalde y concejal de Emergencias del Ayuntamiento de Redován, Adrián Ballester. La primera edil ha explicado que “fueron tres intensas semanas en las que esta oficina municipal atendió a todos los redovanenses que han necesitado asistencia con la tramitación de estas ayudas”. Y es que “nuestro objetivo desde el primer momento ha sido
ayudar y facilitar estos trámites a todos los vecinos, teniendo siempre como prioridad la vuelta a la normalidad lo antes posible”, ha añadido.

Ya concluido el plazo para estas ayudas autonómicas destinadas a las viviendas, enseres o bienes de primera necesidad que se vieran dañados por el temporal, el edil de Emergencias ha apremiado a los ciudadanos y ciudadanas “a tramitar cuanto antes el resto de ayudas disponibles, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal”, ha comentado.

Para un mejor servicio a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento de Redován volverá a ofrecer información y ayuda con la presentación de la documentación necesaria para solicitar estas ayudas. El horario de atención será de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, y martes y jueves de 16:30 a 19:00 horas. Para hacer uso de este servicio, deberá solicitar cita previa en el teléfono 96 675 40 25.

Ayudas disponibles para damnificados
Los ciudadanos podrán solicitar hasta el 9 de diciembre en el Ayuntamiento las nuevas ayudas publicadas por la Generalitat Valenciana para paliar los daños producidos en viviendas, con indemnizaciones comprendidas entre los 4.062 y 15.120 euros, en función de los daños detectados y de si se trata de la vivienda habitual. Así mismo, también se podrán tramitar hasta el 23 de enero de 2020 las ayudas destinadas a la adquisición de un nuevo automóvil o motocicleta en caso de que su vehículo haya sido declarado como siniestro total a consecuencia del temporal de lluvia. Las cuantías oscilarán entre los 500 y los 1.000 euros. Ballester también ha recordado que el plazo para solicitar las ayudas de alquiler “continúa abierto, pudiendo solicitarse hasta este miércoles 30 de octubre”.

En lo que respecta a las ayudas estatales, los ciudadanos “también pueden solicitarlas en supuestos de fallecimiento e incapacidad que se hayan visto producidos por estas inundaciones, al igual que los que afecten a enseres y la vivienda, hasta el 21 de noviembre”, ha recordado Ballester. Estas ayudas serán compatibles con las del Consorcio de Seguros y las de la Generalitat valenciana, “siempre que el importe de las mismas no supere el coste total de la obra, algo comprobable mediante la licencia de obras y la factura que deben solicitarse, así como las propias transferencias”, ha añadido.

Aquellos interesados pueden consultar la relación de ayudas disponibles para damnificados, así como los requisitos y documentación necesaria y la descarga de formularios, en la página web municipal ‘www.redovan.es’.

La Conselleria de Vivienda ha convocado ayudas al alquiler 2016

La Conselleria de Vivienda ha convocado ayudas al alquiler 2016 que se enmarcan en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El plazo para solicitar la ayuda para alquiler es del 26 de mayo al 27 de junio. Las ayudas al alquiler tienen como objeto facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento y serán beneficiarios con rentas de alquiler devengadas desde el 1 de enero de 2016. Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas que formen la unidad familiar no podrán superar un tope de renta en función del número de miembros de la unidad familiar tomándose como referencia eIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además, el precio del arrendamiento no deberá superar en el caso de nuestro municipio los 350,00 euros mensuales. 

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad.

 Tendran prioridad las personas que esté afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y jóvenes extutelados.

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive. 

Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales de Vivienda en la avenida Aguilera, número 1, de Alicante, así como en las oficinas Prop, en el ayuntamiento de redovan a través de la ventanilla única o por correo certificado. Para más información los interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria www.habitatge.gva.es o al teléfono 012
 
Os dejamos el enlace a la orden de la convocatoria 

La Conselleria de Vivienda convoca ayudas para la rehabilitación de edificios

La Conselleria de Vivienda ha convocado ayudas para la rehabilitación de edificios en zonas comunes que se enmarcan en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El plazo para solicitar la ayuda para rehabilitación es del 26 de mayo al 27 de junio. Las ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes:

Las actuaciones subvencionables son:

– para la conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

– Para mejora de la calidad y sostenibilidad, sea considerarán subvencionables la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

– y En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

La subvención será del 35% por parte del Ministerio y de un 10% adicional por parte de la Generalitat y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad y de 4.000 euros por vivienda en accesibilidad.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

Los edificios deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales de Vivienda en la avenida Aguilera, número 1, de Alicante, así como en las oficinas Prop, en el ayuntamiento de redovan a través de la ventanilla única o por correo certificado. Para más información los interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria www.habitatge.gva.es o al teléfono 012

Os dejamos el enlace a la orden de la convocatoria:

https://www.docv.gva.es/datos/2016/05/25/pdf/2016_3713.pdf