Convocatoria para la Bolsa del Servicio de Atención a la Dependencia
Hasta el 10 de enero de 2017, se pueden presentar las solicitudes para la bolsa de trabajo de trabajador/a social para el servicio de atención a la dependencia de la mancomunidad la vega.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de trabajo para atender necesidades respecto a las categorías de:
- Trabajador/a Social del Servicio Municipal de Atención a la Dependencia.
BASE SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la normativa autonómica, en particular, por la Ley 10/12010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo.
BASE TERCERA.– REQUISITOS DE ACCESO
- Tener la nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea. De igual modo podrán participar las personas de otros países de conformidad con lo dispuesto en la legislación de extranjería
- Estar en posesión de las siguientes titulaciones: Diplomatura y/o Grado en Trabajo Social.
- Estar en posesión del título que acredite la realización del “Curso de capacitación Valorar la Dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales y personas en situación de Dependencia.
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad.
- No padecer enfermedad o defecto psíquico que impida el ejercicio de la profesión.
- No haber sido separado del servicio a la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni estar inhabilitado o suspenso para el ejercicio de funciones públicas.
BASE CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Existirá un Tribunal Calificador para la categoría objeto de la convocatoria. Dicho Tribunal, estará compuesto de la siguiente forma (todos los componentes con voz y voto):
- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.
- Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- 3 Vocales: Tres funcionarios de carrera, designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros suplentes del Tribunal Calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.
Se garantiza, en todo caso, que el tribunal estará conformado con respeto al principio de especialidad.
En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el Tribunal Calificador será el legitimado para interpretarla.
El Tribunal, a efectos de dietas, se calificará de categoría segunda, a los efectos establecidos en el Real Decreto nº 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del Servicios (art. 30).
BASE QUINTA.- PRUEBAS SELECTIVAS El sistema de selección será el de CONCURSO y la valoración de los méritos serán específicos para la categoría que conforma la convocatoria.
En concreto, las pruebas a desarrollar por los aspirantes serán las siguientes:
* FASE DE CONCURSO
– Valoración de experiencia laboral (de 0 a 3 puntos)
– Experiencia laboral como Trabajador/a Social en Servicio Municipal de Atención a la Dependencia de titularidad pública. 0,25 puntos/mes trabajado. Deberá aportar un Certificado de la entidad donde presto el servicio de la Dependencia, especificando duración y total de meses trabajados.
– Valoración de formación específica (de 0 a 3 puntos)
– Valoración de cursos, jornadas, seminarios, relacionados con la dependencia; mínimo de 50 horas de duración.
– De 50 horas en adelante: 0,5 puntos
– Valoración del grado de conocimiento acerca de las funciones a desarrollar en un Servicio Municipal de Atención a la Dependencia ( de 0 a 4 puntos)
– La valoración de este apartado se realizará en una exposición oral ante el Tribunal calificador y asimismo éste podrá realizar cuantas preguntas estime convenientes relacionadas con el Servicio y con las materias contenidas en el Anexo I.
* PUNTUACIÓN FINAL Se corresponderá con la suma de las valoraciones obtenidas en la valoración de la experiencia, formación y grado de conocimiento. Siendo la puntuación máxima de 10 puntos.
BASE SEXTA.– SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA OPOSICIÓN: FORMA Y PLAZOS
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán cumplimentar y presentar una instancia, que figura en el Anexo II, que estará a su disposición en las Oficinas de la Mancomunidad La Vega, sitas en Pza. del Ayuntamiento, 4 de Redován y en la web de la entidad www.mancomunidadlavega.es
Las instancias, deberán presentarse en el Registro de Entrada de la Mancomunidad en el plazo de DIEZ DIAS HABILES desde la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Aquellas solicitudes que no se presenten presencialmente ante el Registro de la Entidad y según los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre; deberá de remitirse vía fax 966754213 o via e-mail direccion@mancomunidadlavega.es; copia de la instancia sellada en el oportuno Registro.
Junto a la instancia deberá presentarse la documentación necesaria para acreditar los requisitos de acceso, así como los méritos a valorar durante la fase de concurso.
La citación para la realización de la entrevista se realizará mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de la web www.mancomunidadlavega.es
BASE SÉPTIMA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizadoel plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de la web www.mancomunidadlavega.es la Resolución de la Presidencia mediante la cual se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Se concederá a los interesados un plazo de cinco días hábiles para presentar las correspondientes reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Presidencia en un plazo no superior a diez días.
Una vez resueltas las reclamaciones individuales, se hará pública la lista definitiva de aspirantes incluidos y excluidos de la convocatoria, así como la composición individualizada del Tribunal Calificador y el día y orden de realización de la entrevista de valoración de méritos.
Dicha publicación se realizará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y de la web www.mancomunidadlavega.es
BASE OCTAVA.- ORDEN DE PRELACIÓN DE ASPIRANTES.
El orden de prelación de aspirantes en el marco de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor.
Los llamamientos para formalizar las oportunas contrataciones o nombramientos se efectuarán con riguroso respeto al orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo.
Antes de la formalización del contrato de trabajo o, en su caso del nombramiento, la Mancomunidad se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico a la persona seleccionada o solicitar certificado médico oficial, a fin de constatar su aptitud física para el trabajo, cuyo resultado podrá determinar la incapacidad del trabajador y, por tanto, su exclusión temporal o definitiva de la bolsa de trabajo.
BASE NOVENA.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La bolsa de trabajo derivada de las presentes bases tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la constitución de la Bolsa de Trabajo.
BASE DÉCIMA.- RECURSOS
Las presentes bases podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, en la forma prevista en la Ley 29/1998 reguladora del Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.