Redován, pueblo además de tierra de señores.

A continuación reproducimos el artículo sobre Redován en los siglos XVI y XVII, obra de José Ojeda Nieto y que es fruto de las investigaciones desarrolladas por el autor en Orihuela. El texto está depositado en el Archivo y Biblioteca Municipal de Orihuela, donde puede conseguirse con sus notas:

  1. INTRODUCCIÓN

Los lugares, ciudades, villas, universidades, aldeas, de señorío tienen dos vidas: la propia y la que se desarrolla en relación con su señor. Esta última ha despertado mayor interés entre los estudiosos, y no digamos entre los cronistas. En cambio, se pasa por encima, sin profundizar, y aún se soslaya, la historia del pueblo en sí, la vida del lugareño, las relaciones de los vecinos… El señor lo acapara todo y el pueblo sólo parece llamar la atención de los historiadores en cuanto se relaciona con él, siempre en una relación de dependencia, cual hechura del amo. De modo y manera que la historia de la localidad queda en penumbra, cuando no en total oscuridad. Al terminar la lectura de estos estudios queda la impresión de que el pueblo no es nada, o muy poco, que todo se lo debe a la gracia y a las gracias del señor.

Pero, por poco que se profundice, cualquier localidad tiene su historia, así en minúscula, por respecto a la grande Historia. Sus hechos no son los grandes avatares, aunque haya pueblos que fueron escenario de algún gran acontecimiento, ni lo que ocurre en ellos modifica o altera el devenir de la nación; mas lo habitan personas en connivencia con su entorno, que generan interrelaciones particulares y crean, en definitiva,  una vida propia que merece conocerse, y aún significarse, por cuanto la suma de las historias de las localidades da el sumando que, al cabo, hacen girar la noria de la Historia.

Como otras localidades, por lo tanto, Redován tiene su historia. Y, como en otras localidades, se ha obviado  a los vecinos. Pero, como otros lugares, Redován cuenta con todos los elementos que componen los ingredientes que hacen historia: espacio y personas. Espacio que condiciona, no determina, la vida de las personas; personas que modifican, no cambian, el espacio. Teniendo todos los ingredientes, bueno es que se conozcan, porque fruto de ellos, de sus relaciones, surge la historia de Redován.

  1. EL ESPACIO

2.1. El marco urbano

Una localidad, como era Redován en los siglos forales, pequeña, incipiente, goza de un espacio urbano reducido en consonancia con su potencial. Espacio que habrá de ampliarse si la población aumenta, como así parece que ocurrió a lo largo de los siglos XVI  y primera década del XVII (Ved más adelante). Prueba de ello es que a finales del Quinientos, antes de llegar al momento de máxima población, Redován se configura con una simple calle, conocida como «carrer publich»; es decir, sin nombre, porque qué falta hacía. Pronto, al crecer la población, aparece otra más y al menos un callejón trasversal, que las comunicaba. Es en este momento, inicios del siglo XVII, cuando las calles empiezan a tener nombre ―«carrer de Alt ―y― carrer de Baix». Además de distinguirse, dan la pista de que el primitivo Redován se adosaba a la falda de la sierra ―calle Alta―. Con el tiempo, la expansión dio lugar a otra calle por debajo.

Dos pequeñas calles más o menos paralelas comunicadas por callejones, al menos uno, y cercadas por un muro describen todo el urbanismo de estas centurias:

«casses… en lo carrer de alt que afronten ―con casas, solares y― ab carrero que travesa de dit carrer de alt al de baix».

Muro, no muralla, que se adosa, o se integra, en las paredes de la vivienda de los vecinos ―quizá en el corral, más que en la propia vivienda― y que se mantiene por los propios vecinos. Es obligación impuesta por el señor que los “vasallos” con casa lindera al muro están obligados «a sustentar lo mur».

En este espacio urbano se distribuyen, además de las casas de los vecinos, los edificios más señeros, los que en cierta manera le añaden un poco de prestigio. En principio, la iglesia, bajo la advocación «del benaventurat Sent Miquel»; luego, la casa-palacio de los señores, que cuenta con ermita, y que estará sometida a constantes reparaciones, reformas, y de vez en cuando a alguna ampliación:

«Lo honor mestre Pere Silvestre obrer de vila ―recibe de― Diego Pastor, arendador de Redova ―50 libras― y son p. sos jornals, jornals de manobres, algeps, pedra y altres gastos que se an fet en les obres que ha fet en lo pnt any en la casa de palasio del dit lloch de Redova».

Cuenta la localidad también con prisión, horno, taberna, tienda, carnicería y almazara, y fuera del casco urbano, pero próximo a él, en la acequia de Callosa, el molino. Regalías del señor que con el control monopolístico que ejerce a través de su explotación incrementa aún más sus ingresos.

2.2. El territorio

Redován, o más bien el señorío de Redován, poseía un territorio que iba desde las proximidades de Aspe, al N, hasta la zona media de la acequia de Callosa, zona meridional de la sierra homónima, al S. En este amplio territorio se encontraban, según los documentos, los pagos-términos siguientes:

«lloch de Redova…, heretats de orta nova de rubes ab les correnties… e camps secans ―que se extienden desde la― acequia descorratell en amunt fins la acequia del camp de coix… y altres pesses en los cabessos dels negres desde la acequia de orta nova en amunt ―y― los fondons, questan sobre la murada».

Esta última zona, lejana del casco urbano pues «dista pus de tres llegues poch mes o menys», se destinaba especialmente a pasto, aunque no se excluía la explotación agrícola. Precisamente, en 1608 el justicia del lugar «Berthomeu Cartagena» y el notario «scriva del dit lloch… Diego Leon accediren al Fondo» para fiscalizar y reconocer «si avria alguns senbrats, ço es sevades, forments, barrelles pera colectar… ―hallando solamente a dos renteros― Miquel y Hieroni Pujalt». Si el interés de las autoridades ―y del señor― hace que de vez en cuando se acuda a fiscalizar la explotación del término, en igual sentido ha de verse que presten atención al deslinde:

«les terres apellades dels fondons de oriola que so[n] de la señoria de redova y afronten ab lo carril que va a yecla y de altra part ab llomes de la serra de alhuedar y de altra part ab serra y llomes de la canalossa terme de asp y de altra part ab les llometes questan entre dits fondons de asp».

Independientemente de la superficie total de todo el señorío, se sabe que en 1605 disponía de 295 tahúllas regadas por la acequia de Escorratell y 450 por la de Callosa, más 274,5 que pertenecían, sin especificar qué acequia donaba el agua, a los «tierratinientes». En 1611, sin embargo, se reduce mucho la superficie, pues según el padrón de riego de ese año sólo 138 tahúllas se regaban con agua de la acequia de Callosa y 120  por la acequia de Escorratell.

 LAS PERSONAS

Todos los padrones de la primera mitad del siglo XVI, como si hubiesen mantenido la cifra, anotan una media de 55 vecinos, que llegan hasta 66 a finales de la centuria. Caracena, lleva los datos hasta 90, en 1609, cifra que sin duda está sobreestimada, pues de otro modo habría que suponer que en tan sólo una docena de años la población se incrementó cerca de un 40 por ciento.

Si los datos del siglo XVI pueden cuestionarse, por cuanto parecen copia unos de otros, lo que puede indicar que se sirvieron del mismo padrón, los datos del siglo XVII, procedentes de los protocolos son menos fiables por cuanto sólo contabilizaron vecinos asistentes a la reunión del consell. Reunión del consell general a la que debían asistir todos pero que lo frecuente era incumplirlo. No obstante, en alguna ocasión la asistencia llegó casi a ser forzada, pues el justicia retuvo a los vecinos a la salida de misa:

«En est dia de hui ―oída― la misa mayor Agusti Cartagena, justicia… se posa a la porta de la esglessia de dit lloch y feu congregar y detenir a totos los vehins ―21― de dit lloch y terratinents ―7― de aq[ue]ll…».

Era el año 1610, y es muy probable que desde esta fecha ―en la que ya se han ido los moriscos― los datos tengan mayor grado de fiabilidad. Con todo, y manteniendo las precauciones debidas, la población recibió tres duros golpes que la llevaron, en el peor de los casos, y si se considera válido el dato de Caracena a quedar reducida a la mitad.

Tabla 1: Vecinos

AÑO Terratenientes VECINOS Fuente
1505(¿)   56 AMO, D-893
1529   55 AMO, D-2.213
1530/34   55 AMO, D-982
1533   57 AMO, D-981
1535   57 AMO, D-890
1536   57 AMO, D-890
1539   55 AMO, D-982
1540   57 AMO, D-983
1542   55/62 AMO,D-913/914
1547   50 AMO, D-983
1559   50 AMO, D-983
       
1597   66 (34) Obpo. Esteve
1607   40 Prot. 598
1608   41 Prot. 598
1609 4 37 Prot. 598
1609   90 Caracena
1609   (60) “molinero” D-2260
1609   (35) + ? “párroco”
1609   50 Obpo. Balaguer
1610   20 Prot. 653
1610 7 21 (+35*) Prot. 653
1611   17 Prot. 654
1613 6 23 Prot. 600
1616   23 Prot. 601
1616   30 “molinero”
1620   21 Prot. 603
1621   24 Prot. 604
     
1631   81(?) Colegio, L-14
1652   70 (??) Colegio, L-14
1665   47 Colegio, L-28
1668   43 Colegio, L-28
     
1682   39 Colegio, L-28
1692   11 AMO, A-160

 

NOTAS:

Terratenientes: vecinos de Orihuela con propiedades en Redován. No se contabilizan en el cómputo total.

( ) Los datos entre paréntesis son moriscos, según la fuente respectiva.

1597 Esteve: ACO, leg. 1.120, exp. 15; cit. por Juan B. Vilar…

1609 Caracena: AGS, leg. 213, s/exp.; cit. por diversos autores.

1609 “molinero y párroco”: supuesto de Bartolomé Guerrero ―arrendador de la molienda― y del párroco. Ved José Ojeda Nieto, «Visiones sobre…», ob. cit., p…

1609 Balaguer: AGS, leg. 214, s/exp.; cit. por José Ojeda Nieto, ídem.

1631 y 1652: vecinos que responden al Colegio. AHO, Colegio, L-14, s/f.

1665-1682: Colegio, L-28: Datos ordenados alfabéticamente realizado por el administrador del Colegio de Predicadores.

Resto de años: Datos de asistentes a los consells celebrados en los años respectivos. Cifras por defecto.

*Moriscos: AMO, Lib. D-2.224 bis, f. 390r.

Son de sobra conocidos los desastres demográficos del siglo XVII: la expulsión morisca, en principio y como más importante. En 1609, en octubre, tras el decreto de septiembre, salen de Redován 35 familias, según la mayor parte de los testimonios, aunque alguno hay que opinó que fueron muchos más. En 1599 los moriscos habían otorgado ´un regalo de bodas` de 40.000 libras al rey Felipe III, quien diez años más tarde se lo agradecería expulsándoles. Y Redován, como población morisca que era, hubo de recaudar la parte alícuota que le correspondía. El señor ―Joan Vich― entregaría a micer Luis Ocaña el poder para llevar a cabo la recaudación entre los vecinos «nous convertits».

Los otros dos desastres llegaron de manos de la parca. Las pestes de 1648 y 1678 cortaron de raíz el crecimiento poblacional que se había ido generando en años intermedios a las fechas citadas. Hechos que suponemos no tanto por nuestro conocimiento sobre la localidad cuanto por lo que ocurre en Orihuela y su tierra. Aun así hay pistas que lo confirman: véase cómo entre 1665 y 1668 se produce un ascenso, que no oculta el retroceso que habría de suceder en 1678 para que en 1682 la población se halle en los mismos niveles de los años sesenta. También los movimientos repobladores dirigidos por los dueños del señorío en estas fechas apuntan en la misma dirección. Sin embargo, como la repoblación se hallaba constreñida por las exigencias señoriales no produjo  nunca  atractivos suficientes que incentivasen a potenciales pobladores. La falta de sintonía de los datos de 1631 y 1652 con el resto se debe, sin duda, a que hacen referencia a vecinos de la comarca endeudados con el Colegio, pero no a vecinos de Redován.

3.1. El problema de la expulsión morisca

Las implicaciones de la expulsión morisca es un tema que abarca más que la simple reducción demográfica, con ser ésta tan importante. Téngase en cuenta que el morisco de Redován, o «nou convertit», era tratado por el señor como un vecino corriente, sin distinción de los cristianos viejos, que eran, por lo que señalan las fuentes, minoritarios. Este tenerles por igual significaba que además de participar en las reuniones abiertas del consell ocupaban cargos municipales. Y los ocupaban en el momento de la expulsión, causando una paralización en todo tipo de gestiones y tomas de decisión:

«Don Joan Sanoguera cavaller… de Valª atrobat p negosis en Oriola… regonex al justicia e jurats del lloch de Redova ―y confirma― ques veritat que Frances Gil nou convertit Justicia ques estat en lo pnt. any y en lo dit nom colector de les rendes del dit lloch p[er]tenens a la Señoria conforme la Real Provisio ―quien se debe ausentar― pera averse denbarcar com senbarca ab los demes moriscos del dit lloch».

Precisamente, don Joan Sanoguera había llegado al lugar de Redován, comisionado por el señor, don Joan Vich, a poner orden en la administración y finanzas tras la partida de los lugareños, de los moriscos. Le hemos visto cobrar lo recaudado por el otrora justicia. Pues bien, al día siguiente procederá a arrendar las propiedades del señor que se hallaban en manos de los expulsados: esos 35 moriscos que han sido citados en Tabla 1, todos ellos con tierras en arrendamiento. Además arrendará, por subasta ―entiéndase entre los cristianos viejos, luego no quedó, como alguien dijo, todo el lugar vacío―, la almazara. También por subasta venderá mulas y machos, y el 14 de noviembre sacará a remate público «los bens mobles que restaren en lo poble de Redova dels moriscos», obteniendo por ellos 293 reales y 21 dineros.

No todo sería tan sencillo, deudas y censos tomados por los moriscos, además de pagos señoriales, quedaban por amortizar. Cobrarlos o transferir las deudas a nuevos pobladores va a ser un problema, máxime si otras instituciones aspiran, alegando derechos, a cobrarlas también. Y el primero de ellos el propio consell del lugar, que el 12 de abril de 1610  se reúne ―recuérdese― forzado por el justicia, para tratar entre otras cosas sobre «lo plet ―que― p. part de tots los vehins y terratinens (sic) del pnt. lloch de Redova contra don Joan Vich aserca del espoli que an dexat los morischs del dit lloch dels bens mobles, fetis (¿?) y simovens».

Debió llevarse a cabo con presteza, pues las tierras, nuevamente arrendadas en noviembre de 1609, dieron su fruto en la cosecha del año siguiente. Hay pruebas más que suficientes que lo confirman. Las más directas y fiables los cobros de rentas. Por ejemplo ésta:

«Augusti Cartagena, justicia en lo civil y criminal del lloch de Redova ―recibe, como administrador del señor,― de Bertomeu Cartagena del dit lloch ―14 libras― y son per lo arrendament de ―9,5 tahúllas― de terra situades en la señoria del dit lloch que solien esser de Andreu Marco morisch les quals li arrendaren los justicia e jurats del dit lloch en lo any passat».

También los cobros de deudas:

«Pau Sorivella, laurador, justicia que fonch en lo any passat del lloch de Redova ―recibirá de― Eufemia Taraçona viuda del qº [quondam] Jaume Monblanch ―28 libras, a cuenta del precio de una mula que Jaume― compra de Lloys Martines nou convertit… les quals quants toquen a cobrar lo señor de Redova per lo bando que Sa Magd ha manat fer en que tots los nou convertits buydasen d Españya».

Aunque los vecinos, por medio del consell, intentaron frenar al señor, éste logró mantener los derechos señoriales, y los nuevos vecinos ―o viejos― que adquirieron propiedades rústicas de los moriscos hubieron de contribuir con las tasas señoriales. Baste un ejemplo:

«Don Juan Vich… confesa aver aut e rebut de Andreu Baro justicia de dit lloch… ―150 libras― y son a conte del quel Consell le promete al dit Señor del lloisme de les tafulles ―que― se veneren dels morischs…, las quals quants son de les que a cobrat de dit espoli dit Joan Soria, Sindich».

  1. RELACIONES SEÑORIALES

Los inicios de Redován como aldea son tardíos pues no se remontan más allá de 1490, cuando los Santángel adquieren una alque-ría y torre defensiva, con este nombre, a los Miró. Será el siglo XVI por lo tanto la centuria en la que, a través del establecimiento de colonos, la alquería adquiere la categoría de aldea. Mas ha de tenerse presente que Jaume de Santángel inició la repoblación en 1491, por lo que al terminar la última década del Quinientos los cimientos repobladores debían estar ya puestos. Máxime cuando el ´señor` había conseguido del consell de Orihuela la gracia de declarar «francos ―de― la contribución de muros y de la sisa [de Orihuela]… por 20 años» a quienes acudiesen a repoblar.

Desde entonces pasó por diversas manos, transfiriéndose el señorío de señor a señor, incluso en alguna etapa, como 1579, tras las deudas de los Santángel, revertió a manos del rey, que lo revendería. En 1615/6  llegará a manos del Colegio de Predicadores de Orihuela, orden de Santo Domingo, que gracias a su benefactor, el arzobispo Fernando de Loazes, que le había donado su patrimonio, gestionado y bien administrado a lo largo de la última mitad del siglo XVI, pudo ahora en la segunda década del XVII adquirir el señorío de Redován-Hondones, por la cantidad de 18.050 libras, de las que «solo se paga[ran] por concierto con don Juan Çanoguera ―12.000, pues se ha hecho― Donacion de su credito de las 6.050 L.».

4.1. Derechos señoriales, dependencia de vasallos

Los colonos que llegaban a Redován debían aceptar las condiciones del señor. Condiciones que no son otras que las relaciones de dependencia semi-vasalláticas, tanto más “feudales” cuanto más retrocedamos a los momentos de creación del señorío, siendo la barrera de 1609-10, es decir, la expulsión morisca, la que marca la línea de más o menos apretura. Los colonos también eran diferentes y de aquí también la diferencia: porque previo a la expulsión Redován era tierra de colonización morisca, con condiciones más exigentes que las de los nuevos colonos llegados a partir de octubre de 1609.

No obstante, variando las exigencias, existen unas relaciones de dependencia que son constantes y que definen, de por sí, el grado de “vasallaje”. Veamos esas constantes según nos lo cuentan los arrendamientos y las propuestas de compra del señorío, unos y otras de épocas cercanas: fines del XVI principios del XVII.

Por de pronto, aunque nos hallamos a finales del XVI, los colonos son denominados «vasalls», y:

  •  Tanto ellos como los «terratinents» (sic) están obligados a pagar las rentas al señor «conforme es costum».
  • Igualmente, sólo, los vasallos pagarán los censos, fadiga y luismo. Cargas de las que se hace gracia a los justicia y jurados el año de su oficio.
  • Habrán de respetar los arrendamientos del herbaje que haga el señor, tanto de Redován como de los Hondones, pues sólo a él le corresponden.
  • Los «clams» que lleven los vasallos serán juzgados ―y cobrados― por el señor.
  • Si hubiese litigios entre los vasallos y los administradores del señorío ―arrendadores― será el señor, dueño del señorío, o el juez por él impuesto el que haya de juzgar.
  • A fin de potenciar la instalación de colonos cristianos ―sin menoscabo de facilitar la labor evangelizadora a los nuevos convertidos―, los vasallos (recuérdese que son moriscos, nuevos convertidos, pero…) deben aceptar que «la renta de la carneseria y redondeta… sia de la esglesia conforme es acostumat».

Son éstas las condiciones generales bajo las que viven los colonos-vasallos ―en esta época, moriscos la mayor parte―; pero a medida que pasan los años y las condiciones cambian ―aumento de pobladores, nuevas explotaciones, mejoras en las técnicas de cultivo, etc.―, entonces el señor da un vuelta de turca a sus exigencias, muchas de ellas precisándolas y matizándolas, dando a entender que se había relajado su cumplimiento, y otras veces imponiendo unas nuevas. En 1606, por ejemplo, se anotará en las condiciones de arriendo que los vasallos deberán:

  • Pagar los censos según están en el libro del señor. Esto es: 12 sueldos por casa. Se insistirá en que no lo pagan justicia y jurados el año que ejercen.
  • Contribuir en las mondas de  la acequia de la «Orta Nova» y en los arreglos del azud con «un jornal p casa ―pagándoles, eso sí― dos sous p jornal com es us y costum».
  • No oponerse a que los  Hondones sean cultivados si así lo quiere el señor o el arrendatario.
  • Someterse a la justicia del señor, pudiendo ser prendidos si no pagan.
  • Pagar la mitad de los salarios del «guardia o porter del lloch», y del «capella e curat».
  • Recibir un tercio ―el dueño-vasallo― por los «clams y dañys que faran en la orta sia».

1606 y años precedentes debieron ser malos años, endeudándose los vasallos y, suponemos, el señor, momento que aprovecha don Jerónimo Rocamora para hacer su primera oferta de compra del seño-río de Redován en 1607. En esta oferta vuelven a marcarse las condiciones de dependencia vasallática. Se respetarán las generales, pero incluirá precisiones, que para algo quiere ser nuevo señor:

  • Los censos, fadiga y luismo serán a 9 sueldos por casa.
  • La propia casa 3 sueldos (Todo, como se ve: 12 sueldos; pero pudiera ocurrir que un vasallo deba contribuir sólo a una parte y no a todo)
  • La aldea ―y, en justa correspondencia cada vasallo su parte― estará obligada a pagar ―quiere Rocamora― «dos dotzenes de gallines». Pero, dice el aspirante al señorío, si la aldea llegara a tener  de 100 casas arriba, entonces «una gallina p cada casa».
  • Cada vasallo un jornal (Nada se dice de pagarlo).
  • Si se descubren «donas del poble» ―bien se ve que el pueblo crece― causando riñas, quedarán obligados a pagarle 1 gallina la 1ª vez, 2 gallinas la 2ª, y así sucesivamente.
  • Y ―otra muestra del crecimiento del pueblo― los vasallos con casas colindantes al muro estarán obligados a mantenerlo.

Tras la expulsión morisca, los vasallos ―esos 20, aproximadamente, entre viejos cristianos que quedaron y los nuevos colonos recién llegados― presentaron los capítulos bajo los cuales estaban dispuestos a aceptar a un señor. Actuaron así porque sabían que dos señores, por el momento, andaban tras el señorío: el ya mencionado Jerónimo de Rocamora y el «duch de Maqueda ―que también trataba de― comprar lo dit poble de Redova». Parece que se retiró pronto de la puja porque no hemos hallado su propuesta “capitular”. En cambio, los vecinos (el justicia Agustín Cartagena, los jurados Andrés Barón y Baltasar Bravo, el síndico Juan Soria, el síndico de los terratenientes Baltasar García y 15 vecinos más), viendo lo que les podía ocurrir

«p[rese]ntaren los capitols seguents ab los quals aquells y los demes vasalls vehins e habitadors en lo dit lloch tenen ses casses, tafulles y se an acostumat regir y governar ab lo señor del dit lloch fins lo dia de huy».

Debían de saber que convertirse en lugar de realengo, es decir, dejar de ser de señorío les era más que imposible, pues esto suponía “comprar” su libertad, algo que, a como estaba el precio, les era inalcanzable. La cruda realidad se impuso y pensaron que era mejor no buscar nuevas vías sino mejorar la presente, incluso no buscar grandes cambios, mejor “no meneallo”. De aquí que sus capítulos traten simplemente de dejar las cosas como estaban al nacer el señorío. A saber:

  • Pagarán «dotze sous de cens ab fadiga e lloisme ―y todo derecho enfitéutico a señor debido― conforme a furs del pnt. regne… tots anys pagadors lo dia e festa del glorios sen joan del mes de juny».
  • Igualmente, contribuirán con 18 gallinas «pera festes de Nadal», justificándolo por el derecho de aplicar justicia por el señor
  • Pagarán fadiga y luismo, pero ―he aquí una novedad― diferente según el lugar de la tierra. Por ejemplo, los que poseen tierras regadas por la acequia de Callosa «del pont de Miro… fins la arrova del Forcall» pagarán 5,5 sueldos/tahúlla. En cambio, desde la arroba del Forcal «fins la heretat del señor apellada de Rubes», 5 s/t. Las tierras «regants dels mudaments» a 4 s/t., siempre «tots anys», etc. Y así con otras, pagando siempre «en cas de venda o cambi… lloisme e fadiga al Sor
  • Por las tierras de secano sitas entre las acequias de Escorratell y Cox, «Orta Nova y altres pesses ―próximas a― los cabessos dels negres» entregarán 1 cahíz por cada 7 producidos. Y de fadiga, si se produce venta, 1 gallina.
  • Comprometen a los «vasalls possehidors de les terres apellades de los Fondons de Oriola que so[n] de la señoria de Redova» a pagos inferiores, pues se consideran peores tierras. En concreto, deberán entregar al señor: «la huitena part», manteniendo la gallina como pago de fadiga.
  • Aceptarán que el señor cobre las rentas de «lo forn de coure pa, la taberna e venda de vi, la tienda y almaçara de fer oli», pero la renta del «pilo de la carniceria y lo herbage de la redonda ―han de quedar como― ques prop de dit lloch ―para― la lluminaria del santissimº sacrament a la esglesia parrochial».
  • Prometen  pagar 5 sueldos por prensar la aceituna para hacer aceite en la almazara del señor ―monopolio, por otra parte― sin sobrepasar las 11 barchillas.
  • Vasallos y terratenientes con tierras regadas por el agua procedente del azud de «Orta Nova» pagarán 1 jornal por casa (tasan el jornal en 1 real castellano). Corre a su carga el gasto de las mondas de las tierras que pagan, sólo, censo; pero si son tierras «al quart», sólo pagarán la mitad.
  • No habrá reparto para recaudar las 3 libras que Redován paga a Orihuela en concepto de sisa mayor, se extraerán del arrendamiento de la carnicería, detrayéndolo a la fábrica de la iglesia.
  • Aceptan los capítulos generales: justicia y jurados serán nombrados por el señor, pagarán la mitad de los salarios de los «porter y guardia del orta»; pero éstos serán nombrados por las autoridades municipales, a contento del señor.

Mientras se toma la decisión de si se traspasa o no el señorío, «don Joan Vich  señor del lloch de Redova» sigue actuando como tal. Tres meses justos después de que los vecinos presentasen los capítulos, don Juan arrendó nuevamente «lo dit lloch de Redova» con todos los derechos que se vienen comentando. En 1613 cobrará lo que le corresponde en razón «del espoli dels moros», como se explicó arriba. Y todavía a mediados de 1614, pues es 2 de junio, se le ve nombrando a las autoridades. Pero el 27 de octubre del mismo año quien otorga el poder de reunión de consell a los vecinos ya no es don Juan, sino «Don Jaume Rosell», señor de Benejúzar, que actúa como lugarteniente del gobernador. Es decir, el señorío, bien por muerte bien por otras circunstancias, ya no se halla en manos de don Juan Vich.

Antes de llegar a esta situación conviene volver a recordar cómo en los primeros años del Seiscientos la elección de los cargos municipales ―1 justicia, 2 jurados, 1 almotacén, 1 sobrecequiero y su teniente― se hacía por mandado de «don Joan Vich, señor de Redovan», por el procedimiento de elección simple. Mas a partir de 1608, tras la obtención de la provisión otorgada en Valencia el 11 de octubre de 1607, la elección pasó a hacerse por insaculación entre una lista de «tretze consellers», de los que 7 eran cristianos viejos y 6 «cristians nous». Precisamente, tras la expulsión de estos últimos en 1609, hubo que proceder a la previa elección y nombramiento de los 6 «consellers» entre los cristianos viejos que quedaron, para, a continuación, elegir por insaculación a las autoridades.

El 27 de octubre de 1614 el pueblo, reunido en consell, será informado de que don Jerónimo de Rocamora seguía intentando «conprar dit poble». Veinte días después, 16 de noviembre, presentará sus condiciones; o sea, los capítulos con los que pretende gobernar el señorío. Los vecinos corregirán algunos capítulos, recelosos de acabar siendo vasallos de Rocamora. No sería así, pero ellos todavía no lo sabían. Como la propuesta viene a ser similar, son las rectificaciones o contrapuestas vecinales lo realmente importante. Veamos algunas:

  • Pedía Rocamora además de 1 cahíz por cada 7 de la producción en las tierras de secano que se pagase luismo. El pueblo dijo que no «es costum».
  • Aceptan la imposición de 1 jornal para el señor; pero, añaden, siempre que «dit jornal sia en palasio o en utilitat y profit del poble».
  • La pena impuesta a «les dones del poble» les parece bien, a condición de repartir a medias.
  • Rocamora pedía en sus capítulos que una décima parte de la producción de lo que se plantara, el pueblo dice que una catorceava parte.
  • Obligación de usar almazara y molino de Rocamora. Bien, dicen los vasallos, pero siempre que ellos sean preferidos al resto.
  • Ellos, y no sólo el señor, podrán vender vino a «canters, mig canters, quaterns y miges quaterns y per menut».
  • Que las autoridades puedan imponer sisas. De acuerdo, pero «sobre lliura de carn».

Rocamora apreció que las rectificaciones vecinales le reducían lo que él consideraba derechos de un señor alfonsino, y no las quiso aceptar. No fue necesario enfrentarse a los vecinos, porque en esto, el 4 de enero de 1615 aparece un nuevo aspirante a la posesión: el Colegio de Predicadores de Orihuela. Tres días más tarde los dos aspirantes llegan a un acuerdo y Rocamora cede sus derechos, al parecer firmados ante la persona que gestionaba la venta del señorío el 18 de noviembre de 1613:

«Don Hierony Rocamora… pque. aixi li plau y es sa voluntat… fa cessio y renuncia renuncia (sic) relaxa transfereix y transporta al reptor y frares collegials del Collegi de Nra. Señora del Socors… tots los drets y actions al dit don Hieroni Rocamora p[er]tanyents… en raho del tracte y consertº que aquell te fet ab don Joan Sanoguera habit. de la ciut. de Valencia sobre la compra y venda del loch de Redova lo qual tracte y consert esta escrit en los capitols que estan fets y fermats de les mans y lletra dels dits don Hieroni Rocamora y don Joan Sanoguera…».

Ahora, el 7 de enero de 1615, se firman los capítulos de «avinensa y consert entre lo pare reptor y colegials del colegi de Predicadors… en raho de la compra del lloc de Redova». La propuesta del Colegio se hizo llegar a sus futuros ―por el momento― vasallos, quienes no se mostraron contrarios siempre que se aceptasen las revisiones hechas a Rocamora, incluyendo además que se les permitiese vender el aceite en «aroves, mige aroves, quarterons, migs quarterons, a lliures y miges lliures». El Colegio, el 7 de abril, dice aceptar los capítulos que proponía Rocamora, nada dice de las rectificaciones del pueblo. Se comprometía además, algo que también prometió don Jerónimo, hacerse cargo de las deudas, que alcanzaban las 5.000 libras: 2.000 libras y los intereses los pagaría el Colegio, las 3.000 restantes quedarían «a carch del dit poble». También se haría cargo de los censales. Comenzarían enseguida las gestiones:

1ª El 4 de enero de 1616 pagaron a don Jerónimo 7.715 libras, 2 sueldos y 6 dineros, transfiriéndole censales ―«catorze cartes de censals»― por valor de7.673 libras y 7 dineros, el resto se lo abonaron en metálico.

2ª El 19 de marzo, ante 23 vecinos de Redován, 9 de Callosa y 11 de Orihuela, en la iglesia de San Miguel se lee la confirmación de haberse «arrematat p la rreal audientia de la ciut. y regne de Valª lo dit lloch de Redova ―en― lo dit Colegi de Predicadors».

3ª El mismo día el Colegio firma unos capítulos de compromiso de adeudo por valor de 5.050 libras ―50 libras más que en un año antes, ¿por intereses?―: 2.000 L. que pagará, según promesa «feta a los vasalls y terratints». Sobre las restantes 3.050 L., el Colegio propone varias vías: hacer derramas, poner a censo… Los vasallos aceptarían la solución de las derramas, haciéndose la primera el 24 de marzo.

4ª A partir de esta fecha, pero sobre todo ―protocolizando― desde noviembre, se ve al Colegio actuar como señor: arrendando, cobrando luismo, otorgando permiso a vecinos para vender, etc.

Mientras los aspirantes al señorío han hecho sus propuestas, el señor antiguo ha revisado las condiciones de dependencia y el nuevo ha entrado en posesión del se­ñorío, la vida de los aldeanos da pruebas más que evidentes de vasallaje (¿alfonsino?). Cuando un vecino, verbigracia, vende una tierra, precisa, primero, el permiso del señor ―prueba evidente de que los dominios directo y útil se hallan separados―. Permiso que siempre se otorga, pero que obliga a cumplir con el pago de luismo y fadiga. El señor obliga a actuar así porque el nuevo dueño ―pero dueño útil― debe aceptar el canon con el que está cargada, en concepto de censo, la tierra (Valga esta explicación para cualquier propiedad del señor). Así, por ejemplo, Baltasar García y Catalina Ros, esposa, abonaron a Baltasar Viudes, justicia del lugar, «colector de les rendes y hemoluments tocants a la señoria de Redova… tres lliures y quatre sous… per raho del dret de la fadiga de les ―2,5― tafulles que en lo dia de huy an venut», y que tenían censo de 4 sueldos por tahúlla, además, como acaba de verse, del luismo y fadiga. Si el caso citado hace referencia a épocas pre-expulsión, también abundan post-expulsión: Juan Sánchez, labrador de Benejúzar, pero con propiedades rústicas en Redován, recibirá el permiso para vender 20 tahúllas pagando, eso sí, de «sents a dita Señoría cinch sous per cascuna tafulla». También abundan los permisos para vender casas «ab tal que pague lo lloisme». Todo esto, como es obvio, se multiplica cuando pasa a ser señor de Redován el Colegio de Predicadores, porque ya son otras épocas y porque el Colegio puso un interés inusitado en llevar su contabilidad de la manera más minuciosa posible.

4.2. Los vasallos de Redován bajo señorío del Colegio de Predicadores

Pocas cosas cambiaron para los vasallos de Redován bajo la dependencia del Colegio. Para éste, el lugar no va ser más que una propiedad de la que extraer el máximo beneficio. Y sabido es que “el ojo del amo engorda el caballo”: Redován será vigilada, administrada, gobernada… muy de cerca. Sólo hay que hojear los numerosos, precisos y meticulosos documentos que el Colegio elaboró y conservó para testimoniarlo.

Pero no sólo “el ojo”, también el apoyo que dio a los colonos, las facilidades de asentamiento a los nuevos, el control en los pastos, la puesta en explotación de nuevas tierras… mejorarán la vida de la aldea. Lo que no la excluye de los golpes de coyunturas desfavorables, ni del sufrimiento llegado con las crisis. En esto Redován poco se distingue del resto de las localidades del Bajo Segura.

Por de pronto, una pequeña novedad introducida por los frailes. No son estos partidarios de que las reuniones del pueblo ―consell abierto― se hagan en el interior de la iglesia, ni siquiera a las puertas. Desde ahora se celebrarán «en lo palasio, casa del señor, lloch acostumat». Frente a la pequeña novedad, la continuidad en los derechos señoriales, como la potestad de nombrar los cargos municipales:

«nomena ―el Colegio, el 6 de enero― en officials del dit lloch pª lo pnt. any… a Joan Cartagena de Martines justicia en lo civil y crimenal y jurat en cap. Segon jurat a Marti Castillo. Mustasaf a Joan Castill y sobresequier a Pere Castill menor…».

Y junto con el nombramiento, que por cierto se hace a conveniencia del Colegio, es decir, sin día fijo, aunque haya tendencia a ser a finales o principios de año, la toma del juramento:

«Diego Galindo, llaurador del lloch de Redova… Justicia nomenat de dit lloch ―para 1637―, jura per nostre senyor deu y per lo señal de la creu ab la su ama dreta corporalment tocada que se aura be e llealment en dit offisi de justicia en les causes civils y criminals de dit lloch… administrara justicia als parts que la demanaran ab igualtat, guardara furs e privilegis del pnt. Regne y sobre tot la fidelitat a sa Magestat».

Pero las gestiones del Colegio dieron su fruto y, poco a poco, el pueblo se recupera del vacío dejado por los moriscos. A la altura de 1627 se considera que ya «ai poblacion bastante para formar una companya de soldados para las ocasiones q se ofrecieren del Serviçio de Su Magt y bien publico del Reyno». Aunque ignoramos la cantidad de habitantes se acercaría, seguramente, al centenar y medio. Esta fue la razón por la que el Colegio entendió que además de poder formar «companya de soldados» debían ejercitarse, siendo, como cabe suponer, inexpertos. Deberían estar capacitados para defenderse y para acudir a la llamada del Rey, razón por lo que el pueblo solicitó y el Colegio acordó que se nombrase persona: «q les Enseñen En jugarlas ―las armas― y En armar y tirar ―eligiendo a― psona. platica y experta», siendo elegido para tal menester  Diego León, escribano del lugar.

A veces las cosas más sencillas, más propias de una localidad con entidad propia son los hechos que se repiten en todas. Redován demostrando su propia “personalidad” en hechos como el formar milicia, como acaba de mostrarse, o como disponer de fiestas que si acordes a su potencial imita los modos de las localidades próximas. Como, por ejemplo, que se celebre la fiesta de San Miguel con toros:

«una lliura y quatre sous… als vaquers que portaren los bous pª la festa de St. Miquel». O, «en polvora y toros», 89 reales. Y también: «en la festa de Sent Miquel en los sous toros».

En otro orden de cosas, pero que no deja de demostrar la misma idea, la entrega de cuentas de unas autoridades a otras patentiza que el pueblo, aun bajo dependencia señorial, posee autonomía en gestiones internas. Así lo hicieron, por ejemplo, Diego Galindo justicia y Pere Castill y Baltasar Bravo jurados, que «donaren ―cuentas― del dit son any― a Juan Cartagena, nuevo justicia, y a Miguel Bravo y Francisco Cartagena, nuevos jurados. Una de las partidas fue precisamente el pago de los toros.

Frente a los intentos de los aldeanos por demostrar su propia entidad como tal, las actuaciones del Colegio buscaban reforzar su autoridad y no perder los privilegios que le otorgaban el título de señor del pueblo. Los frailes y no el pueblo arriendan los pastos, la almazara, la tienda, etc. Lo de menos ahora es el valor de la renta, variable, al fin y al cabo, según las coyunturas del momento, hasta el punto de que arrendamientos hubo que protocolizaron la variabilidad que podía llegar por el tiempo: si no llueve la renta se reduciría «de forma que si plou de aqui ―8 de septiembre― a capdany ―se pagarán 120 Libras― y sino plou de asi a Cap da[n]y tan solament cent lliures»

Tabla 2: Renta de los pastos de Redován y Hondones

 

AÑO

RENTA

(En Libras)

 

AÑO

RENTA

(En Libras)

1619 101 1655 120
1625 114 1656 120
1629 116 1660 111
1630 115 1661 118
1633 116 1662 120
1635 140* 1673 110
1637 110 1674 110
1639       90    

 

*El tiempo sobrepasó la invernada

Pero lo que hace señorío es la dependencia “vasallática”, y esto no estaba dispuesto a perderlo el Colegio. Con frecuencia realizará «capbreus―o― cabreves» a fin de protocolizar los deberes de los vasallos e inscribir las propiedades que están sometidas al régimen señorial. Acto que nominalmente no dejaba de hacer cuando se producía un cambio de vecino. De modo y manera que el nuevo colono supiese a qué atenerse, y el Colegio tuviese acta de notario que salvaguardase sus derechos.

Quizá sea la llegada de un nuevo vecino en busca de casa dónde vivir y tierras que explotar el caso más práctico ―paradigmático incluso― de lo que son las relaciones del Colegio con sus vasallos y también, desde el otro ángulo, la explicación del modo y los medios de vida del vecino de Redován. Señalemos los puntos comunes, porque es evidente que con cada vecino se acuerdan obligaciones diferentes según las propiedades que el Colegio le entrega para su explotación. Así, el colono-vasallo tiene la obligación de:

  • Seguir pagando «censals, fadigues e lloismes». Por ejemplo, «Juan Gonsalves, llaurador, y Lloisa Guillem ―por vender― quatre tafulles de terra moreral ab un teronger ―deben pagar― cinch sous fadigues e lloismes p cascuna tafulla».
  • Contribuirá igualmente, como se venía haciendo, con 12 sueldos anuales y 1 gallina por la casa.
  • Molerá el trigo y triturará la aceituna en el molino y en la almazara del Colegio.
  • Las tasas por el disfrute de la tierra serán diferentes según calidades: a 10, 8, 7, 6 y 5 sueldos por tahúlla.
  • … Y, ¡faltaría más!, debe reconocer como señor directo al rector del Colegio.